Tel- 972.15.10.00 Gran Via Pau Casals 139, Baixos CP 17480 ROSES – GIRONA Contacto – info@lexlei.net
Se trata de un método de resolución de conflictos que se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta -con estudios específicos de psicología y mediación-, que tiene como objetivo ayudar a las partes en conflicto y facilitarles obtención de un acuerdo satisfactorio por ambas. Se caracteriza: por ser un proceso voluntario por todas las partes que intervienen y, que por tanto puede finalizar cuando cualquiera de ellas lo desee; por ser también un proceso confidencial tanto por las partes como por el mediador, e, igualmente, por la imparcialidad del mismo, dado que su trabajo principal es el de facilitar la comunicación entre las partes y ayudarlas a buscar las necesidades de cada una de ellas. ellas, y poder así conseguir un acuerdo satisfactorio por ambas. Todo ello en evitación de la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso o poniendo fin a los mismos.
El acuerdo es un acuerdo realizado a medida de las partes y no impuesto por terceros. Es vinculante por las partes que firman el acuerdo final. Los acuerdos se tendrán que homologar. El coste es muy inferior al de una vía judicial litigiosa.
Aplicaciones prácticas
En familia, derecho comunitario, propiedad horizontal, arrendamientos, contratos en general, empresas familiares, mercantil y marítimo, entre otros.
Mediadores
Laura Domènech Roqueta (Abogada), en colaboración con Psicóloga-mediadora.
Las partes explican las inquietudes y necesidades en presencia de un mediador imparcial que les ayuda a explorar las posibles opciones y crear propuestas aceptables para ambos. Las partes pueden estar asesoradas por sus abogados en todo momento en el proceso mediatorio.
Puede recurrirse a la mediación incluso cuando se han iniciado los procedimientos judiciales.
Tel- 972.15.10.00 Gran Via Pau Casals 139, Baixos CP 17480 ROSES – GIRONA
Política de Privacidad y Aviso Legal
Política de Cookie